El sistema de compras al exterior – Julio 2014

¡ATENCIÓN!

El último post actualizado acerca de Compras y envíos del exterior es este, de noviembre de 2015. Clic ACA para leerlo!


 

Buen día!

Como están?

Hace un mes, les explicaba en este post, PASO A PASO, como era el sistema para recibir encomiendas internacionales.

Ese post, a su vez, era la actualización de otro post (este) que a su vez actualizaba el original (este!)

Es decir, que esta es la cuarta actualización que hago al respecto. Siempre, en base a lo que me tocó “vivir/experimentar”. Esto es, un reflejo de analizar las normas, tener que ir al correo y ver como se combinaban ambas cosas.

Si recién están empezando con esto de comprar al exterior, o si están recibiendo los primeros paquetes, entonces lo que necesitan hacer es leer este post, de hace un mes, donde está todo súper bien explicado.

La intención del post de hoy es otra, y es ver: que pasa con el límite de los dos envíos anuales?

Como les explicaba, la Resolución General de AFIP Nº 3582/2014 indica que “Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.” y “Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.”

Como también les contaba, hasta ahora, al menos, ese límite de 2 envíos no se me venía “aplicando”. De hecho, desde la entrada en vigencia de la norma, recibí algunos paquetes por el habitual método de puerta a puerta o bien buscándolos en el Correo sin mayores incovenientes, y recién en mayo empecé a recibir los avisos para ir a Aduana.

Desde mayo y hasta junio completé y presenté 4 formularios 4550 (si no saben de que estoy hablando, insisto, lean el paso a paso en este post!!), con lo que, como les decía, observaba que el límite de dos envíos anuales no se estaba aplicando “en la realidad”.

Sin embargo, las cosas cambiaron: a fines de junio me llegaron estos avisos del correo (el más largo es para ir a Ezeiza, y el más corto para ir a Retiro, pero el sistema es idéntico)

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Entré a la pagina de AFIP, completé el Formulario (insisto, el paso a paso no está en este post, si no en este otro), y cuando quise presentar el Formulario me saltó esta pantalla de “error”:

Pantalla1

 

Probé con el otro envío, y a los días con nuevos envíos que me fueron llegando (en total, 5. Sí, CINCO paquetes con ropa DE REGALO re linda que jamás veré, lloren conmigo) y siempre el mismo mensaje.

Como no entendía a que se refería este “Regimen General de Importación” decidí escribir a la Mesa de Ayuda de AFIP ([email protected]), desde donde me contestaron esto (copio textual):

“Atento a su consulta, le informamos que en virtud de lo establecido por la RG 3582/14, los sujetos que realicen compras a través del correo oficial, podrán utilizar el procedimiento previsto por la RG 3579/14 en dos oportunidades en el año calendario.

Lo indicado en el párrafo anterior, no resulta de aplicación para los siguientes productos: libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la ley 24.633 y mercaderías de primera necesidad para el destinatario debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Lo establecido precedentemente resultará de aplicación para los envíos que se recepcionen y/o retiren a partir del 21/01/2014.

Los envíos que excedan el citado límite, deberán ser cursados a través del régimen general de importación. En tal sentido deberá inscribirse en el registro de importadores/exportadores a través del procedimiento establecido por la RG 2570/09.

Requisitos para la inscripción y permanencia en el «Registro Especial Aduanero»:

 – Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y/o a las Ganancias.

 – No encontrarse en estado de falencia.

– Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el «Sistema Registral».

 – No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (en el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma).

 – Acreditar solvencia económica o constituir garantía.

 Para acreditar solvencia deberán tener declaradas ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o un patrimonio neto de igual monto.

Para constituir una garantía deberá tener en cuenta lo establecido en el Título IV de la RG 2435/08.

 -Poseer alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)

 – Declaración Jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Art. 94 Apartado 1 inciso d) del Código Aduanero (Ley 22.415). Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.

– Certificados de Antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de reincidencia.

Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus Directores, Administradores o socios ilimitadamente responsables.

Trámite de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” seleccionar la opción «Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar»: «Inicio».

Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Luego deberá presentarse en cualquier dependencia de la Dirección General de Aduanas dentro de los 30 días corridos para cumplir con los siguientes requisitos:

– Registración de datos biométricos (registración digital de firma, huella dactilar, foto y escaneo de DNI)

– Presentación de Documentación Complementaria (certificado de antecedentes)

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar nuevamente el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción «Alta», dentro de los 30 días corridos de presentado dicho formulario. En ese momento, el sistema emitirá la Declaración Jurada informática del Art. 94 de la Ley 22415. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

 – La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el «Registro Especial».

– Un aviso con los motivos / requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

 Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar.”

 

Qué tener en cuenta de esta respuesta de AFIP?

1- Que el límite de dos envíos anuales NO resulta aplicable para libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la ley 24.633 y mercaderías de primera necesidad para el destinatario debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

2- Los requisitos y pasos a cumplir si uno (estuviera loco, o quizás pudiera y) quisiera registrarse en el «Registro Especial Aduanero».

En mi caso, decidí no hacerlo. No cumplo con la mayoría de los requisitos, y es una pérdida de tiempo y dinero y lío en general para poder recibir los paquetes.

Hay opciones? Hay un régimen de excepción? No, al menos por ahora, nada. Las cosas son (lamentablemente) así.

 

Conclusiones entonces?

El límite de 2 envíos anuales se aplica.

Quizás el aplicativo tarde en contabilizar los envíos, pero eventualmente, sucede que cuenta los envíos, y si estas excedido de dos ya no te deja presentar más Formularios, y en consecuencia ya no tenes el documento necesario para ir a buscar tu envío. O sea… no lo podes ir a buscar (a menos que quieras registrarte).

Los envíos entonces se “abandonan”, y después de un tiempo (entre 1 a 3 meses) vuelven al remitente.

 

Sospecho que este post será el último (para siempre, al menos por ahora) de los especiales del Sistema de recepción de envíos del exterior.

Les recuerdo que el paso a paso bien explicado está en este otro post.

Espero haberles sido de ayuda!
Si tienen alguna duda o consulta, o si creen que algo de lo que explique no quedó claro, pueden dejar su comentario, les respondo.
Si no, pueden enviarme un mail a [email protected] y les respondo por esa vía.
Besos!
Flor.

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62 Comentarios

  1. 18 julio, 2014 / 11:46 am

    Que bronca!! Se que hay cosas mas importantes y graves para ocuparnos en el país que comprar ropa en el exterior, pero me da bronca que nos limiten a gastar nuestro dinero de esta manera, mas aun sabiendo que nuestros políticos entran y sacan bolsos con miles de dolares dentro que seguramente son robados de nuestros impuestos, cuentas bancarias etc. Que bronca vivir en un país con un gobierno así. Tengo la esperanza que pronto cambien algunas cosas, mientras tanto a esperar al próximo año para hacer nuestras compras al exterior. Un beso Flor!

  2. Elisa
    18 julio, 2014 / 12:48 pm

    Obviamente inscribirse como importador es imposible para una persona común.
    La única que queda es contratar a un despachante para que te saque los paquetes… Eso si, sale bastante caro.
    Yo ahora estoy probando a una empresa de Freight Forwarder, ofrecen un servicio de puerta a puerta. Eso si, te piden que los paquetes los mandes a un depósito que tienen ellos en Miami, Florida. Y después ellos se encargan del envio internacional, seguro, gastos aduaneros ect hasta la entrega en una oficina en Buenos Aires. Y sino te cobran $70 para entregartelo en la puerta de tu casa.
    Cobran por kilo dependiendo lo que traigas… Si es ropa sale 39 USD por kilo, si es tecnologia 49 USD.
    Ya pregunté a minimo 10 despachantes/empresas que se encargan del servicio de importacion y cobran fortuna… Uno me quería cobrar 185 USD por el servicio de importacion, y después 15 USD más por kilo.
    La empresa antes mencionada, a mi parecer, cobra un precio bastante razonable.
    Y hay dos vías para entregarte el paquete, via aérea que te llega en 7-10 dias y via marítima que te llega en 35-45 dias. Yo voy a probar la via maritima que sale mucho más barato obviamente.

    Es mejor comprar de esta forma, ya que sale mucho mas caro que un despachante te saque los paquetes directamente en Ezeiza o Retiro.

    Saludos!

  3. M.
    18 julio, 2014 / 12:51 pm

    Uh, bajon. Pero yo soy la que te pregunto que sabias de los libros, y yo tengo buenas noticias! Me pedi un libro tapa blanda de Book Deposit para probar y llego en tres semanas a mi puerta, sin visitas previas a la Aduana, como en los viejos tiempos! Asi que calculo que si el paquete es chico y liviano pasa (eso, o tuve muchisima suerte…)

  4. Naty
    18 julio, 2014 / 1:04 pm

    Pedí el envío a algún pariente en el exterior, o algún hotel buena onda que te lo guarde….!

  5. Aleja
    18 julio, 2014 / 1:07 pm

    Que pena Flor, es injusto, a mi también me llego esa carta por un pedido que hice en noviembre del año pasado y recién ahora me llego la carta. Preferi no pagar los 40$.
    una pena.
    besos!

  6. Celeste
    18 julio, 2014 / 3:50 pm

    Flor, lamentablemente eso fue lo que me pasó con el regalo de tu sorteo de JollyChic, nunca lo pude retirar,ya que debía hacerlo en Ezeiza (soy de Córdoba), además me pedían un certificado de origen («las importaciones a consumos de tejidos, prendas y confecciones deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías») que no estaba a mi alcance realizar considerando las distancias físicas y al costo que ello implicaba (a lo que hay que agregar que cuando consulté por este tema a JollyChic me tuvieron en un ida y vuelta de mails sin solucionarme el problema, además de la imposibilidad de comunicarnos claramente por limitantes idiomáticas). Una pena realmente por que el pedido que había hecho era muy variado e interesante!!! jajaja. Besos.

  7. Nani
    18 julio, 2014 / 10:42 pm

    Hola 🙂 Tenes idea de qué pasaría si nunca se retira el paquete una vez vencido el plazo para hacerlo???

    Súper interesante el Post!

    Saludos!

    • Flor
      Autor
      18 agosto, 2014 / 10:07 pm

      Si nunca se retira, después de un tiempo, el paquete vuelve a destino.

      • Claudio Di Paolo
        1 junio, 2016 / 2:07 am

        y perdes la plata

        • Flor
          Autor
          15 junio, 2016 / 9:20 pm

          ¯\_(ツ)_/¯

  8. 18 julio, 2014 / 10:43 pm

    Creo que si viviese en Argentina ya me hubiese dado por vencida y hubiese dejado de comprar por internet hace rato. (Y es algo que suelo hacer seguido últimamente, aunque por no estar en Argentina puedo comprar la cantidad de cosas que quiera y llegan a más tardar en dos semanas)
    Lo peor de todo es que como vos misma lo decis al principio de post a cada dos minutos las cosas cambian y hay que tener en claro la actualización de la actualización de lo que en su momento era la ley original pero que ya no…
    Un besito!

  9. 18 julio, 2014 / 10:47 pm

    Hola! Simpre que escribo algún comentario y hago click en «publicar comentario» se actualiza la página y el comentario se borra en vez de ser publicado..

    Decía que si estuviese viviendo en Argentina hace rato que ya me hubiese cansado y ya no compraría más por internet porque es una perdida de tiempo y al final algo que supuestamente hacemos (porque yo suelo comprar mucho por internet ya que aquí no hay problema como en Argentina) porque nos resulta más barato, termina siendo mucho más caro, te restringen un montón de cosas. Y como vos decís al principio del post, y que es lo más triste de todo, a cada rato cambian las leyes actualizando la actualización de lo que era la actualización de lo que era lo original pero que ya no..

    Un besito!

  10. ana
    21 julio, 2014 / 1:18 pm

    Manden los paquetes a nombre de otro. El limite de 2 paquetes es 2 por persona. Yo mande, pero por 25 uds asi no pagaba extra ni tenia que entrar a ala AFIP. LLegaron ok a mi puerta

  11. Paula
    22 julio, 2014 / 5:01 pm

    Hola! Muy buen post y super util. A Elisa que habló sobre la empresa Freight forwarder podría decir cuál es la que ella está manejando? Porque estuve viendo en internet y veo que hay bastante pero de ellas no tengo ninguna referencia. Gracias!

  12. 22 julio, 2014 / 11:15 pm

    Flor! Lo único que se me ocurre es hacerlo mediante una sociedad o algún conocido que cumpla los requisitos y ver cuánto te cobran de impuestos….
    En fin .

  13. Sandra
    13 agosto, 2014 / 8:18 pm

    Hola Flor, quería consultarte: ¿la primera ves que te salió el mensaje de error en la ultima pestaña (donde te da el total a pagar, etc.) que numero de envío anual te salía?
    Porque en este momento tengo un paquete que acaba de entrar en aduana y seria el tercero de este año, pero cuando lleno los datos a mi me sale que el numero 1.

    Así que no se si es que me va a dejar presentar la DDJJ y no me animo a mandarla por el momento hasta que entre en aduana con aviso (unos 10 por lo menos). Y la ansiedad nos esta matando.

    Muchas gracias.

    • Flor
      Autor
      18 agosto, 2014 / 10:10 pm

      Hola!
      Me aparecia numero de envio anual 3, si no me equivoco.
      Si lees mi anterior post del tema veras que menciono que las primeras veces el sistema no registraba que ya habia excedido el limite de 2 envios anuales, que asumo es lo que te esta sucediendo a vos tambien.
      Sin perjuicio de ello, te recomiendo completar la declaracion jurada solo cuando recibas el aviso.
      Saludos!

  14. Mauro
    21 agosto, 2014 / 5:51 pm

    Seria lindo tener escaneado el formulario, del primer o segundo producto que llego. Y aplicarle photoshop y generar tu propio formulario jaja o cruzaran datos? Quizas solo archivan el formulario o lo controlan con una compu?

  15. Mauro
    21 agosto, 2014 / 5:52 pm

    Seria lindo tener escaneado el formulario, del primer o segundo producto que llego. Y aplicarle photoshop y generar tu propio formulario jaja o cruzaran datos? Quizas solo archivan el formulario o lo controlan con una compu?
    ,

    • Flor
      Autor
      24 agosto, 2014 / 5:29 pm

      Mauro, la verdad no se si lo verifican «online» al momento que retiras el paquete.
      Sin perjuicio de ello lo que si creo que verifican es el VEP abonado, por lo cual ahi si tendrias un inconveniente con el «photoshop».

  16. 12 septiembre, 2014 / 12:59 pm

    Hola ! gracias por la info Penny, que pasaría si vas con vas con un formulario VEP pago pero de otra persona que no haya hecho compras, verifican los datos en aduana, dni nombre etc ? o si le presentas un vep pago no importa de quien ya te lo dejarian retiarar?

  17. 12 septiembre, 2014 / 1:01 pm

    Hola ! gracias por la info Flor, que pasaría si vas con vas con un formulario VEP pago pero de otra persona que no haya hecho compras, verifican los datos en aduana, dni nombre etc ? o si le presentas un vep pago no importa de quien ya te lo dejarian retiarar?

  18. Caramelo :3
    25 septiembre, 2014 / 9:23 am

    que bajon D: yo llegue a pedir 5 paquetes juntos y hice las declaraciones juradas al mismo tiempo y me dejo.
    Ahora estoy esperando por otros 4 y me salio este mensaje

    RG 3582 – Número de envio anual: 7. Esta importacion debe realizarse mediante el Régimen General de Importación.

    Si se compra por ebay o aliexpress se puede pedir la devolucion del dinero aunque la causa haya sido que no se pudo retirar :S? porque ellos pueden corroborar por el tracking que si llego a destino.

    • Flor
      Autor
      25 septiembre, 2014 / 9:58 am

      Siempre podés reclamar, diciendo que a vos en verdad nunca te llegó.
      Entiendo que algunos te devolverán el dinero, y otros, no.
      Saludos!

  19. Leonardo
    4 octubre, 2014 / 11:35 pm

    Hola. O sea , significa que si vos compraste algo y ya usaste la franquicia de 2 compras de U$S , cuando querés llenar el formulario 4550 v100 y te dice: «RG3582 – Numero de envio anual: 4 Esta importación debe realizarse mediante el Régimen General de Importación» , significa que te tenés que inscribir como importador????. O sea en pocas palabras lo que compraste lo perdiste porque no lo podés retirar????? (Nadie se va a inscribir como importador para comprar un kit)
    Saludos Flor, tenés buenas patas.

  20. Jose
    7 enero, 2015 / 3:40 pm

    Hola. Muy buena info la que pones. En referencia a esto, leyendo la resolución 3582 el limite de 2 se aplica a compras o a recepción de envios desde el exterior?
    Yo creo que esta claro que hace referencia a que se puede hacer uso 2 veces por año calendario del procedimiento referido en la rg 3579. Ahora la interpretación del que no me quiso entregar el envio fue que son compras las limitadas. En mi caso hice compra en eeuu el 20/12 y el correo emitió el aviso el 31/12 llego a mi casa el 6/1 y complete el formulario el mismo 6/1 y hoy fui a buscarlo y me dijeron que no me entregaban porque superaba los 2 envios en 2014 y la fecha de compra es en 2014. Que opinan? yo creo que esta claro que no es asi y mas leyendo las resoluciones asi qe empiezo con las notas para que revean la situación…

    • Jose
      7 enero, 2015 / 3:42 pm

      Agrego que la validación del 4550 web me tomo como primera compra del año y me descontó la franquicia.

      • Flor
        Autor
        9 enero, 2015 / 2:43 am

        Gracias por la info!!

  21. Silvina
    19 agosto, 2015 / 7:24 pm

    Y en el caso de regalos? Tengo amigos afuera que suelen mandarme cosas, de poco valor, pero cosas de regalo, tipo golosinas, cartas, algun que otra cosa tipo souvenir. Nada de eso es compra. Me mandaron ahora algo y me sale que es el 3er envio y no me deja hacer la DDJJ y tal cual el mensaje que genera este post.
    Entonces que hago?? Mañana voy al correo y no voy a poder retirarlo? Se que mi amiga luego me envió algo más. Tampoco podre retirarlo y volvera a su casa en 3 meses? esto es un sinsentido.

    • Flor
      Autor
      4 septiembre, 2015 / 9:56 am

      Silvina, como estas?
      Al final te respondí por mail.
      Besos!

      • trini
        11 diciembre, 2015 / 6:38 pm

        Hola! me pasa lo mismo. Mi familia me envia regalos cada tanto desde afuera y son de poco valor, cartas, souvenirs y golosinas. llego el regalo a aduana pero al llenar el formulario 4550 me salta que es el 3er envio anual.
        Saben como puedo resolverlo?
        Muchas gracias!!

        • Flor
          Autor
          28 diciembre, 2015 / 11:02 am

          No, como explico yo no encontré una solución dentro del marco legal.
          Una lectora insistió varias veces y pudo, fijate que también lo explico en el post.
          Besos.

  22. Euge
    7 septiembre, 2015 / 6:47 pm

    Hola Flor, llegué a tu blog porque me salió el mismo cartelito. Está ahora mi paquete en la aduana por 20 días más, (dice el aviso del Correo Argentino). No se bien qué hacer. Voy a averiguar con un contador, pero estaba pensando, sabes si podría ir a la Aduana y reenviarselo a unos amigos mios en Chile, ponele, y que ellos me lo reenvien a mi sin voleta ni nada como un regalo?

    • Flor
      Autor
      9 septiembre, 2015 / 9:26 pm

      En verdad no podes enviarlo a Chile. Si no lo buscas, vuelve al remitente.

  23. jo
    30 septiembre, 2015 / 12:29 pm

    Muy buena tu pagina, me ayudo mucho en varias oportunidades.

    yo en este momento tengo un paquete esperandome en la aduana que es la tercera compra que hago este año y pero lamentablemente me entere tarde de que habia un limite sino no lo compraba.
    Pero bueno. Lo que si tengo una duda, mi idea es avisarle al comercio remitente que existe la posibilidad de que vuelva el paquete. Y me lo envien el año que viene, en enero.
    Lo que no se es:
    1) Si tengo que esperar solo hasta enero, o hasta septiembre del año proximo.
    2) En el caso que vuelva el paquete al remitente , me cobraran el deposito de el o los meses que tuvieron retenido el paquete? Por mas que vuelva?

    • Flor
      Autor
      2 octubre, 2015 / 10:04 am

      1) Creo que el corte es por año calendario, es decir, en diciembre.
      2) No sé si efectivamente mandan los paquetes a los remitentes, y en tal caso, si te cobran (o no) eso ni como.
      Besos!

      • Silvina
        28 diciembre, 2015 / 1:50 pm

        Dos paquetes que no me dejaron retirar llgaron como a los 4 días a la casa de la amiga que me lo había enviado. Asi que en mi caso si regresaron.

        • Silvina
          28 diciembre, 2015 / 1:52 pm

          Perdón, fueron 40 dias no 4, como puse en el comentario, no me salió el 0.

        • sebastian
          28 diciembre, 2015 / 3:02 pm

          Resolución del caso. Trate de hacer el 4550 de nuevo al día siguiente que sacaron el cepo, no funcionaba la pagina. Llame a la AFIP, me dijeron que ya no había que hacerlo. Llamo al Correo, me indican que tendría que confirmar con Aduana, pero que sabían que no se podía hacer el 4550 por lo tanto solo con el comprobante del correo se podía sacar. Mi novia, me hizo el favor de ir por mi, había un caos de gente, todos a las puteadas. Paga los gastos, espera dos horas y cuando pasa a la aduana, le dicen que hasta que ellos no reciban una circular no van a cambiar nada, que sigamos haciendo el 4550, que en todo caso espere a que lo envíen de vuelta al remitente. Se fue con las manos vacías.

          • Flor
            Autor
            28 diciembre, 2015 / 3:54 pm

            Si. Es lo que mencioné antes. Por ahora la normativa sigue siendo la misma. No cambió nada. Si hay novedades, prepararé un post.

    • Elisa
      2 octubre, 2015 / 11:14 am

      Si no retiras el paquete no te cobran nada ni te genera ninguna deuda. Pero tenes que esperar a que pasen los 30 días. Y a veces tardan más en devolverlo a origen…
      En mi experiencia, solo una vez tuve que esperar que devuelvan 3 paquetes al remitente. Ninguno de los paquetes tenía seguimiento. Y al remitente solo le llegaron 2, no se que habrá pasado con el 3er paquete.
      Y el límite de 2 compras anuales como dice Flor es por año calendario. O sea que a partir de Enero tenes disponibles tus 2 compras anuales.

      • Matías Herrero
        3 octubre, 2015 / 10:37 pm

        Elisa buenas noches. Podrías decirme cuál es el nombre de la empresa de Freight Forwarding que utilizás para podes traer tus pedidos internacionales? Realmente me interesa. Muchas gracias de antemano,

  24. Euge
    2 octubre, 2015 / 11:16 am

    Chicos, no me animaba a escribir esto aqui, pero x si les sirve les comento. Finalmente pude sacar el famoso 3 paquete! Fue complicado, y no voy a volver a pedir con el mismo nombre este año, por supuesto! Pero ese paquete lo necesitaba (son telas que uso para trabajar). Fui, paguélos $40 + los $8 de cada dia que eatuvo ahi (eso lo haces independientemente de que te lo entreguen o no, haciendo eso logras que lo bajen al mostrador de aduana). Y despues de un rato, pasé para adentro. Ahi hay varios hombres con bata blanca, yo no hice la fila, me acerqué a uno, se acorsaba de mi, de hacia 1 mes atras, se acordaba q eran telas de pañales (creo q porque voy con mi nena que corre x todos lados). En fin, le explique que no sabia, q no va a volver a pasar, y q lo necesito. Me dijo «tenes la voleta que te manda el comercio x mail» (asi deducimos el vep que no pude pagar y lo pago ahi). Fui corriendo a imprimirla, cuando volví, se habia ido. Hablé con cada uno de los otros hombres x separado, nuevamente explicando sin decirles q habia hablado con el otro, todos dijeron q no, q perdía el paquete. Me fui. (con el tiket) volví al dia siguiente, paguéde nuevo los $8. Esperé. Volví a pasar. No hice la fila. Me puse a un costado y esperé a q ese hombre se desocupara. Él leyó la voleta, se metió en la compu, me imprimió un vep, lo pague en un cajero ahi mismo y listo. Me dió el paquete. No digo que se puede. Es mejor pedirle a alguien que haga la compra (algun familiar) si ya agotaste las 3. Pero, si realmente lo necesitas sacar, y te bancas ir 200 veces hasta que te lo den… Puede que lo logres sacar!

  25. directorio web argentino
    7 octubre, 2015 / 11:01 am

    que bajon! a mi me paso lo mismo con un tercer envio!!!!

  26. viviana
    30 octubre, 2015 / 2:44 pm

    Si no lo retiro y reclamo el dinero que pasa ? porque no puedo llenar los formularios en la web porque no tengo la opcion Mis Aplicaciones Web y cuando voy a Administrador de Relaciones de Clave Fiscal me aparece adherir servicio, neuva relacion, consultar que tengo que hacer ??? mi paquete que es ropa salio U$S 34

    • Flor
      Autor
      8 noviembre, 2015 / 2:16 pm

      Si no lo retiras, en teoria deberia volver al remitente.
      Podes reclamar el $ pero tal vez puedan decirte que el paquete llego y que sos vos la que no lo fue a buscar.
      Para tener la aplicacion en AFIP fijate de leer los tutoriales que estan en su pagina y que tambien linkeo yo en el post.
      Besos!!

  27. 11 noviembre, 2015 / 9:27 am

    Hola como estas!!
    Encontré tu post buscando información sobre compras en el exterior.
    Te cuento que sin saber que existía la limitación de compras en el exterior, he realizado 10 compras por eBay, de cosas que no conseguía en buenos aires. No tienen mucho valor, pero el tema que a la 3ra ya me dice que debo cumplimentar la normativa de importaciones.
    Mi consulta es como debo proceder?
    Desde ya muchas gracias.
    Un cordial saludo.
    Gastón

    • Flor
      Autor
      12 noviembre, 2015 / 9:44 am

      Gastón, el modo de proceder es justamente el que te indican: cumplir con la normativa para registrarte como importador.
      Saludos!

  28. sebastian
    2 diciembre, 2015 / 11:38 am

    consulta tenemos idea de que pasa con esos envios, cuando hayan sacado el
    sepo. Osea vuelve, al vendedor, lo vuelve a enviar y ahora si ya esta o seguimos jodidos por un cd?

    • Flor
      Autor
      28 diciembre, 2015 / 11:01 am

      Ni idea.
      Veremos que pasa!!

      • Silvina
        28 diciembre, 2015 / 1:57 pm

        Hola, la semana pasada estuve en el correo, pregunté por este tema y me dijeron que de momento no tienen novedades. Que las resoluciones de cambio aduanero muchas veces salen a partir del 1 de enero, pero quien me antedió me dijo que el tema de las importaciones a mayor escala es lo que cambió, que aparentemente esto de los 2 paquetes por año no creía que fuera a cambiar.
        Ojalá se equivoque, o que cambien la normativa para gente que no hace compras sino que amigos o familia les manda souvenirs y regalos de escaso valor. Cosa que ni debería estár metida dentro de la misma reglamentación.

  29. alejandro
    12 enero, 2016 / 7:23 pm

    Me pasa lo mismo que a muchos: hice 5 compras por E-Bay creyendo que con el levantamiento del cepo tambien se eliminaba esta restriccion, pero resulta que debo retiralo con el Regimen General de Importacion. Para inscribirte tenes que tener clave fiscal nivel 3 y datos biometricos registrados. Los monotributistas no necesitan acreditar solvencia.

    • Flor
      Autor
      12 enero, 2016 / 9:13 pm

      Si, es así.
      Ya respondí varias veces que el sistema no cambió por ahora.
      Ojalá pronto!

  30. Eduardo
    4 abril, 2016 / 11:44 am

    Buenos tardes Flor, anoche me quede leyendo todos los comentarios del Blog (y otras paginas) para ver si encontraba alguna solución o guia para retirar mi tercer compra al exterior, anual de Aduana, lamentablemente no encontré ninguna punta. Hoy a la mañana llame a AFIP, luego a Aduana y dijeron que para retirar mi compra podia darme de alta como «Importador Ocasional», dije joya, ahora es una punta para buscar una solución. busque tutoriales hasta que volví a llamar a AFIP, asi me guiaban en el tramite y solicite los requisitos:
    *Certificado de antecedentes penales (me dijeron que se solicita en la comisaria de tu localidad)
    *Datos Biométricos impresos (estos hay que presentarlos en Hipólito Yrigoyen 440, CABA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
    Hasta ahi venia ilusionado y dijo que tenia que dar de baja el Monotributo e inscribirme como Contribuyente.
    Llegue hasta ahi por que no puedo hacer ese tramite, lo uso para trabajar.
    Soy muy malo escribiendo, espero a alguien le sirva de algo.
    Saludos

  31. 16 mayo, 2016 / 12:21 am

    la verdad es injusto, siempre paga el q labura todas estas cagadas, se choriaron el pais y a nosotros nos limitan unos pocos pesos, son unos desalentadores de la vida!

    • Flor
      Autor
      18 mayo, 2016 / 12:09 am

      ¯\_(ツ)_/¯

  32. Claudio Di Paolo
    1 junio, 2016 / 12:00 am

    gracias por toda la info. es el problema q tengo x ser la 3ra compra anual. q hijos de puta. antes no pasaba esto. pero todo lo q dijiste signif q debo inscribirme como importador?

    • Flor
      Autor
      15 junio, 2016 / 9:19 pm

      Si. Es la única opción.

  33. NICO
    24 junio, 2016 / 1:03 am

    Dormí con esto del 3er envio, dps de leerlo hace tiempo a Abad y con el levantamiento de las restricciones en general ni se me ocurrio pensar que seguia estando este sistema arcaico, si sabia metia todo de contrabando por PY, en fin, alguien le encontró alguna vuelta al sistema? Estoy esperando que me llegue la 3ra notificacion para probar. Por ejemplo..

    – En el 4550 poner que la compra es de años anteriores. Si contabilizan basado en el año de compra, dudo mucho que alguien se fije y de ultima se photoshopea el formulario.
    – Ponerlo a nombre de otro, de mi viejo por ej y ver si pasa o llorar un poco en aduana.

    • Flor
      Autor
      27 junio, 2016 / 3:34 pm

      Siempre aclaro que el sistema sigue siendo el mismo y nada cambió, al menos por ahora.
      No existen «vueltas al sistema» dentro del marco legal, si queres intentar lo que propones a tu criterio y riesgo.
      Saludos!

  34. Silvina
    3 septiembre, 2016 / 12:45 am

    Hola! una consulta, con esto del puerta a puerta lo único que cambia es que te permiten recibir 5 envios env ez de 2 y que haces el formulario directamente en la pagina de afip? Pero…. veo que no hay cambios respecto de los envíos de encomiendas que no son compras. Como ya te había comentado tengo amigos en el exterior y antes de las restricciones a las importaciones nos enviabamos pequeños paquetes con cosas sin valor comercial, sourvenirs, cosas personales, etc. Entonces, si un amigo me manda algo de regalo para Navidad o en mi cumpleaños, lo cual obviamente no tengo idea de que se trata, como declaro en ese famoso formulario online??? que valor le pongo si no se lo que me mandan? Me ha pasado con el regimen anterior, y da vergüenza tener que decirle a los amigos: che que me regalaste? cuanto te salio? asi lo declaro, y si es mas de 50 encima tengo que garpar por recibir un obsequio. Y ojo, con esto no estoy diciendo que me mandan un smartphone y me hago la viva diciendo que me lo regalaron. Honestamente son regalos, y cositas simples, nada de electrónica ni comercial. Hay un vacío gigante en esta cuestión que veo no se ha tocado respecto del anterior. No todo paquete recibido de afuera significa una compra, es TAN dificil eso de entender para Afip? Gracias!

    • Flor
      Autor
      4 septiembre, 2016 / 12:57 am

      No sabría decirte cuales son los cambios, saludos!

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