Me quiero ir a vivir solo/sola. Y ahora? -Volumen II-

Después del éxito (en cantidad de visitas) que tuvo el post “guía para mudarse solo”, se me ocurrió, un mes después, traerles la segunda parte de esa guía.

Ese post empezaba con los primeros cálculos que creo necesarios hay que hacer antes de mudarse solo, continuaba con la búsqueda en sí, con las visitas a los departamentos, y culminaba con el hallazgo de “EL” departamento, así que ahora empezamos desde ahí.

Encontrar el departamento deseado nos pone frente a un sinfín de miedos e inseguridades: la duda de si señar o no ese lugar o si seguir buscando, principalmente.

En lo personal, lo mejor que puedo decirles es esto: si encontraron un lugar que les gusta, de verdad, a por él.

A veces (o más bien siempre, en mi opinión) por “un lugar mejor” suele acarrear más frustaciones: perder el lugar original, no encontrar otro… Lo mejor creo es, en este punto, guiarse por su propia intuición: si les gusta, y si cumple con todos los parámetros que ustedes mismos definieron, resérvenlo!

Una vez hecho eso, comienza el contacto más “intenso” con el propietario o la inmobiliaria.

En ambos casos, hay situaciones que suelen ser similares:

 

El “tramiterío previo”

1- Garantía

Les pedirán que alguien sea garante/fiador de ustedes en el contrato a firmar, y que dicha persona sea propietario de un inmueble. Les van a pedir copia de los documentos de esa persona, así como también copia del título de propiedad del inmueble.

Con tal información/documentación, se pueden pedir en los Registros de Propiedad Inmueble informes de dominio del inmueble en cuestión. Estos informes de dominio tienen un costo (supongo que hoy en día de alrededor de $200 cada uno, que se cobran previo a la firma del contrato)

No quiero en este punto ponerme “abogadística” pero la realidad es que si alguien firma como fiador o garante de una operación de este tipo, responderá, en caso de incumplimiento del inquilino/locatario con TODOS sus bienes, y no sólo con el inmueble. El inmueble no se está afectando como garantía a esa operación particular, y el garante bien puede venderlo al día siguiente de firmar el contrato sin inconvenientes. Sólo para que lo tengan en cuenta.

Lo que si deben advertir/verificar con sus garantes es que sepa que si ustedes dejan de pagar el alquiler, podrán exigirle a ellos el pago, y podrían, eventualmente, ejecutar sus bienes y pretender cobrarse de la venta de los mismos.

 

2- Depósito en garantía

Tanto las inmobiliarias como los particulares suelen pedir una suma de dinero en concepto de depósito en garantía, que es exactamente lo que la palabra dice.

Algo de plata para cualquier inconveniente futuro, por decirlo de algún modo.

La Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091) dispone que no debería cobrarse como depósito en garantía una suma mayor a la equivalente a un mes de alquiler.

Por lo que se, no se cobra más que esto.

Si todo sale/termina bien al final del contrato, se devuelve esta suma, pero, casi siempre, sin actualizar.

A veces suele no devolverse, en el caso que el contrato se devuelva en mal estado, por ejemplo, o incumpliendo alguna de las disposiciones del contrato.

 

3- Alquileres anticipados

Suele pedirse el pago de un mes de alquiler en forma anticipada, lo que, también se encuentra previsto en la ley.

 

4- Comisión

En el caso que una inmobiliaria intervenga en la operación, cobrará una comisión por ello.

Actualmente estas comisiones rondan un valor aproximado de dos meses de alquiler.

 

Sí, como verán de todo esto, “entrar” a un departamento sale aproximadamente 4 veces el valor del mes de alquiler en sí, por lo que es algo a tener en cuenta. Un departamento con un valor mensual de alquiler de $2500 (algo absolutamente normal hoy en día), costará probablemente $10.000 para poder firmar el contrato… sí, una locura. Pero es así, y la verdad es que no hay mucha vuelta que darle.

 

La firma del contrato

Previo a la firma del contrato, les enviarán (probablemente por mail) el contrato para su revisión.

Deben tener en cuenta que en estos contratos el inquilino/locatario es la “parte débil” del contrato y que se encontrarán con un montón de cláusulas abusivas pero la realidad es que estos contratos suelen ser “inmodificables”: o los firman así o no se firman y no les alquilan.

Que es lo mejor que puedo recomendarles? Que los revisen, que los lean varias veces, que le pidan a un amigo/conocido/familiar que también le “pegue una lectura” y que cualquier duda, consulta, queja, sugerencia que tengan la hagan al propietario/inmobliaria. Muy probablemente “no les den bola” pero lo mejor es hablar.

De cualquier modo, tengan en cuenta que en un eventual juicio, esas cláusulas podrán entenderse como abusivas, y el contrato en si como un contrato predispuesto que ustedes no pudieron modificiar, y eventualmente algunas cláusulas podrían no ser tenidas en consideración.

 

Más allá de esto, revisen lo que se diga respecto a:

a) las expensas (quien paga cada una, según si son ordinarias o extraordinarias);

b) los gastos por reparaciones que deban hacerse, que debe pagar el propietario;

c) las condiciones del departamento: que lo que diga el contrato se ajuste a la realidad, que las cosas estén funcionando bien o en buen estado. Recuerden que por ley ustedes deben devolver el inmueble en buen estado, con el deterioro propio de un buen uso y el paso del tiempo

d) cualquier otro dato de importancia: si pueden o no tener mascotas, por ejemplo, si dice algo respecto a como devolver el departamento.

 

Tengan en cuenta:

1) que los contratos urbanos tienen una duración por ley de 2 años como m,ínimo, y suelen firmarse, justamente por dos años;

2) que el alquiler suele “ajustarse” en el segundo año del contrato de alquiler, aunque se expresa como un monto total de alquiler en el contrato;

3) donde, como y cuando deberán pagar mes a mes el alquiler.

 

Al momento de la firma se coordinará probablemente con una escribanía si lo hacen a través de una inmobiliaria, y a veces también con el mismo propietario, o bien podrá ser por instrumento privado.

Si es con escribano, deberán abonar el valor de certificar firmas.

 

Sí, lo sé, es mucha plata en total.

Como les decía en el primer post, mudarse solo implica hacer un montón de cuentas, que deben, por supuesto, ser hechas antes, y no después.

 

Con la firma del contrato, ya está, ya tenemos todo, nos dan la llave, y estamos adentro, y se cierra una “nueva etapa” de este proceso de mudarse sólo.

Espero que esta “guía” les sea de utilidad.

Si sienten que me olvidé de algo o tienen alguna pregunta, pueden dejarla en los comentarios, y vamos ampliando el post para ayuda de todos.

En unas semanas, les traigo un nuevo post con una “guía” que comenzará donde esta termina: que pasa en el momento que firmamos el contrato y tenemos la llave del departamento.

Besos!

Flor.

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4 Comentarios

  1. 9 septiembre, 2014 / 4:51 pm

    uFFF 100% abusivas para el inquilino cada una de las líneas del contrato. Pero como decís vos, son tan abusivas que de haber kilombo grave ningún juez les daría validez real.

    Qué cara la comisión 2 meses de alquiler!! acá en mi ciudad están cobrando lo que vale un mes de alquiler más iva.
    Otra cosa a tener en cuenta… no crean que por estar pagando honorarios a la inmobiliaria están recibiendo algún tipo de servicio de asesoramiento o algo porque lo cierto es que no se hacen cargo de nada, son meros cobradores.

    Buen post Flor, besos!!

  2. mayra rosales
    4 diciembre, 2014 / 10:41 pm

    flor, no sabes como me ha ayudado esta segunda parte del post! la verdad no tenia idea de muchas cosas. me bajaste de un ondaso a la realidad jaja. igual creo q vivir solos merece todos los sacrificios. besos!!!!

    • Flor
      Autor
      4 diciembre, 2014 / 10:45 pm

      Si, lo vale! Ojala puedas hacerlo! 🙂

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